Socialismo del Siglo XXI: Análisis de la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez en agosto de 2007
EL 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional lo que en la Exposición de Motivos se llamó “Anteproyecto de la 1era. Reforma Constitucional”, y hemos considerado conveniente hacer un análisis tanto del contenido de ese documento en general, como de las disposiciones particulares propuestas que tocan la forma federal del Estado venezolano y la descentralización que proclama la Constitución de 1999.
A estos efectos, consideraremos previamente las tendencias centralistas que se observan en la distribución territorial del poder y en la organización y funcionamiento del Estado venezolano en la Constitución de 1999, para luego estudiar el proceso que se siguió posteriormente, caracterizado por la progresividad de su evolución, y por la adopción de medidas que sirvieron de antecedente para la formulación del proyecto de reforma constitucional, en el que se llevan al texto supremo muchas de las prácticas que se habían iniciado anteriormente y se introducen diversas innovaciones tendentes a configurar lo que el Presidente llama un enfoque socialista nuevo “a la venezolana” o “socialismo petrolero”.
21 de Septiembre de 2009
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La Autonomía Universitaria frente al Decreto 3444
El objeto de las presentes consideraciones es analizar el contenido del Decreto Presidencial N° 3.444, del 24 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.758, Extraordinario, del 27 de enero de 2005, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior, a los fines de determinar si algunas de sus disposiciones podrían menoscabar la autonomía que la Constitución y la legislación vigente otorgan a las Universidades o lesionar competencias del Consejo Nacional de Universidades legalmente conferidas.
21 de Septiembre de 2009
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Consagración, auge y declinación del principio de representación proporcional en el Derecho Electoral venezolano
El objeto de las presentes consideraciones es mostrar la forma como el principio de la representación proporcional, también llamado de la representación proporcional de las minorías, se incorpora a nuestro ordenamiento legal y constitucional para determinar la composición de los órganos deliberantes del sector público –con especial referencia a la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Nacional, según el caso-; cómo ese principio llegó a convertirse en una norma fundamental en el funcionamiento del sistema político; la manera como se interpretó el principio para perfeccionar la proporcionalidad de la representación partidista, para concluir con las tendencias recientes hacia la progresiva pérdida de su importancia, sobre todo a partir de la vigencia de la Constitución de 1999, en la que, paradójicamente, se le consagra en forma reiterada, como nunca se había hecho antes.
6 de Julio de 2009
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Electoral
Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales
En este trabajo se encuentran cincuenta y cinco (55) observaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, por ejemplo en la Exposición de Motivos se hace referencia a delitos que no contempla el Anteproyecto, y se consideran unas novedades que no son tales por existir en la Ley que se sustituye –como el privilegiar la automatización-. También en este trabajo se hace mención a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que instituyeron criterios y principios en materia electoral que deberían ser tomados en cuenta.
El Anteproyecto de Ley que regula los procesos electorales no hace mención a las elecciones de otros entes, tales como las organizaciones con fines políticos, sindicatos, gremios, clubes, cajas de ahorro, etc., cuyo procedimiento queda al libre arbitrio del Consejo Nacional Electoral. Considerando que hasta las Juntas de Condominio de los edificios de apartamentos son objeto de control por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se podía esperar un marco legal que recogiera los principios que en la materia ha dictado la Sala Constitucional y la Sala Electoral a través de la jurisprudencia.

Observaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales
10 de Junio de 2009
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Electoral
El derecho a la justicia de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas
El derecho venezolano ha creado mecanismos para proteger y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional; especialmente a los niños, niñas y adolescentes, quienes cuentan con una ley especial que regula todo su entorno jurídico, estableciendo sus deberes y derechos como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Uno de los derechos concretos que le ha sido otorgado y reconocido a los Niños y Adolescentes es el Derecho a la Justicia, el cual consiste en que si a un Niño o Adolescente se le ha violado alguno de sus derechos puede acudir ante los Tribunales de Protección a interponer la demanda y estos están obligados a garantizarle la restitución de ese derecho.
18 de Febrero de 2009
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Familia y menores
El Procedimiento Arbitral en la Cámara de Caracas
La Ley de Arbitraje Comercial fue aprobada y entró en vigencia en el año 1998. En ese instrumento legal se previó el “Arbitraje Institucional”, el cual se podría gestionar a través de las Cámaras de Comercio y asociaciones de comerciantes, así como otras organizaciones, entre ellas universidades e instituciones superiores académicas (art.11 de la Ley).
Pues bien, luego de diez años de vigencia de la Ley, en Caracas tenemos dos instituciones que se dedican al Arbitraje Institucional, uno es el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas y el otro es el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje.
En las próximas líneas se analizara el procedimiento arbitral según el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.
17 de Febrero de 2009
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Procesal
Impacto económico de los contratos de trabajo en Venezuela para enero de 2009
El presente artículo tiene por objeto explicar el costo anual que genera un trabajador para las empresas que no tengan contratación colectiva con sus trabajadores, tomando como referencia el salario mínimo vigente para enero de 2009 en Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono, mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y a cambio de una remuneración.
El trabajador disfruta de beneficios legales, y dependiendo de la empresa que lo contrata, puede ser favorecido con beneficios económicos, pero al ser variables no serán objeto del presente trabajo. Una vez explicado el contrato de trabajo pasamos analizar los costos actuales.
2 de Febrero de 2009
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Corporativo
Normativa por la que se regirá la enmienda que permitirá la reelección indefinida del Presidente de la República
Notas aclaratorias: Se publicó en la Gaceta Electoral Nº 473, de fecha 16 de enero de 2009, la siguiente normativa que se transcribe a continuación, la misma aparece en el portal del Consejo Nacional Electoral hoy 21 de enero de 2009, y la Resolución N° 090 116-0006, mediante la cual se dictan las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, la cual por su importancia transcribimos aparte.
La Resolución N° 081211-1136, por la que se aprueba el Cuadro Estadístico del Registro Electoral tampoco está disponible en la página Web del Consejo Nacional Electoral.

Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional
2 de Febrero de 2009
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Electoral
El Arbitraje y la ejecución de Laudos Arbitrales en Venezuela
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
Eduardo Couture
29 de Noviembre de 2008
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Procesal
La desmaterialización del voto en Venezuela
En el sistema electoral venezolano los votos no son lo que eran antes, en las elecciones automatizadas, como fue el proceso de elección de autoridades regionales efectuado en noviembre de 2008, no hay boleta de votación por cuanto el voto se ha desmaterializado.
La desmaterialización es una tendencia de la época de la computación e internet, muy común con algunos títulos valores en los que no hay impresión de un título o de sus cupones, existe electrónicamente pero no existe en físico, todo se ha convertido en documentos electrónicos.
Advierto de entrada que la palabra desmaterializar no la encontrarán en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, aunque la palabra materia, entendida en las siguientes y equivalentes acepciones: realidad primaria de la que están hechas las cosas, realidad espacial y perceptible por los sentidos, que, con la energía, constituye el mundo físico, o lo opuesto al espíritu, nos puede ayudar por cuanto la desmaterialización sería quitarle la materia a algo o dar por cierta la existencia de algo que no es tangible. Por ejemplo, este artículo de opinión está desmaterializado, existe solo en la web.
28 de Noviembre de 2008
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Categoría
Electoral
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