La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones, o cómo desconocer la voluntad popular
Las leyes dictadas por la Asamblea Nacional de Venezuela a finales del año 2010, tienen un sesgo de inconstitucionalidad que va en contra de la voluntad del pueblo; por ejemplo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones (LPPyMP), publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, contempla la posibilidad de suspensión o inhabilitación parcial o total de un diputado a la Asamblea Nacional (Congreso en otros países), previa solicitud del cero coma uno por ciento (0,1%) de los ciudadanos inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o circunscripción electoral donde haya sido electo.
Llama la atención que esa solicitud de suspensión o inhabilitación del diputado se hace ante la Asamblea Nacional, en plenaria, y se decide por la mayoría simple de los presentes en la sesión en la que se considerada la solicitud, por ejemplo: en la Circunscripción N° 5, del estado Miranda, se eligió el 26 de septiembre de 2010, tenían derecho a elegir un diputado nominal 150 mil electores, siendo el 0,1% la cantidad de ciento cincuenta (150) personas que pueden pedir la suspensión del diputado electo, y se decide la suspensión por los diputados presentes en esa sesión.
10 de Enero de 2011
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La Ley Habilitante del 2010 y la ruptura del orden democrático
El Secretario General de la OEA, ha expresado el 7 de enero de 2011, que la Ley Habilitante otorgada a Chávez limitó “las facultades del poder legislativo (de Venezuela) por 18 meses” y considera que esta delegación “no es un mecanismo válido en la democracia”.
Lo interesante es que la Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001, declara que la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA, resultando evidente que al suspender de sus facultades legislativas a la nueva Asamblea Nacional por 18 meses se suspende de hecho la representatividad de los diputados electos el 26 de septiembre de 2010.
10 de Enero de 2011
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El Microcrédito
Dinero, dice el refrán, hace dinero. Cuando tienes un poco, a menudo es fácil conseguir más. La gran dificultad es obtener ese poco.
– Adam Smith, La riqueza de las naciones, 1776.
19 de Septiembre de 2010
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El Juramento ya no es lo que era antes
El juramento implica para el rey reinar según las leyes establecidas en la ciudad y, para la ciudad, mantener la monarquía inquebrantable, si aquel mantiene lo jurado.
— Jenofonte, Constitución de los Lacedemonios, 15, 6 s.
30 de Abril de 2010
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Impacto económico de los contratos de trabajo en Venezuela para marzo de 2010
El presente artículo tiene por objeto explicar el costo anual que genera un trabajador para las empresas que no tengan contratación colectiva con sus trabajadores, tomando como referencia el salario mínimo vigente para marzo de 2010 en Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono, mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y a cambio de una remuneración.
El trabajador disfruta de beneficios legales, y dependiendo de la empresa que lo contrata, puede ser favorecido con beneficios económicos, pero al ser variables no serán objeto del presente trabajo. Una vez explicado el contrato de trabajo pasamos analizar los costos actuales.
23 de Abril de 2010
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Corporativo
Socialismo del Siglo XXI: Análisis de la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez en agosto de 2007
EL 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional lo que en la Exposición de Motivos se llamó “Anteproyecto de la 1era. Reforma Constitucional”, y hemos considerado conveniente hacer un análisis tanto del contenido de ese documento en general, como de las disposiciones particulares propuestas que tocan la forma federal del Estado venezolano y la descentralización que proclama la Constitución de 1999.
A estos efectos, consideraremos previamente las tendencias centralistas que se observan en la distribución territorial del poder y en la organización y funcionamiento del Estado venezolano en la Constitución de 1999, para luego estudiar el proceso que se siguió posteriormente, caracterizado por la progresividad de su evolución, y por la adopción de medidas que sirvieron de antecedente para la formulación del proyecto de reforma constitucional, en el que se llevan al texto supremo muchas de las prácticas que se habían iniciado anteriormente y se introducen diversas innovaciones tendentes a configurar lo que el Presidente llama un enfoque socialista nuevo “a la venezolana” o “socialismo petrolero”.
21 de Septiembre de 2009
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La Autonomía Universitaria frente al Decreto 3444
El objeto de las presentes consideraciones es analizar el contenido del Decreto Presidencial N° 3.444, del 24 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.758, Extraordinario, del 27 de enero de 2005, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior, a los fines de determinar si algunas de sus disposiciones podrían menoscabar la autonomía que la Constitución y la legislación vigente otorgan a las Universidades o lesionar competencias del Consejo Nacional de Universidades legalmente conferidas.
21 de Septiembre de 2009
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Consagración, auge y declinación del principio de representación proporcional en el Derecho Electoral venezolano
El objeto de las presentes consideraciones es mostrar la forma como el principio de la representación proporcional, también llamado de la representación proporcional de las minorías, se incorpora a nuestro ordenamiento legal y constitucional para determinar la composición de los órganos deliberantes del sector público –con especial referencia a la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Nacional, según el caso-; cómo ese principio llegó a convertirse en una norma fundamental en el funcionamiento del sistema político; la manera como se interpretó el principio para perfeccionar la proporcionalidad de la representación partidista, para concluir con las tendencias recientes hacia la progresiva pérdida de su importancia, sobre todo a partir de la vigencia de la Constitución de 1999, en la que, paradójicamente, se le consagra en forma reiterada, como nunca se había hecho antes.
6 de Julio de 2009
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Electoral
Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales
En este trabajo se encuentran cincuenta y cinco (55) observaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, por ejemplo en la Exposición de Motivos se hace referencia a delitos que no contempla el Anteproyecto, y se consideran unas novedades que no son tales por existir en la Ley que se sustituye –como el privilegiar la automatización-. También en este trabajo se hace mención a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que instituyeron criterios y principios en materia electoral que deberían ser tomados en cuenta.
El Anteproyecto de Ley que regula los procesos electorales no hace mención a las elecciones de otros entes, tales como las organizaciones con fines políticos, sindicatos, gremios, clubes, cajas de ahorro, etc., cuyo procedimiento queda al libre arbitrio del Consejo Nacional Electoral. Considerando que hasta las Juntas de Condominio de los edificios de apartamentos son objeto de control por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se podía esperar un marco legal que recogiera los principios que en la materia ha dictado la Sala Constitucional y la Sala Electoral a través de la jurisprudencia.

Observaciones al Anteproyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales
10 de Junio de 2009
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Categoría
Electoral
El derecho a la justicia de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas
El derecho venezolano ha creado mecanismos para proteger y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional; especialmente a los niños, niñas y adolescentes, quienes cuentan con una ley especial que regula todo su entorno jurídico, estableciendo sus deberes y derechos como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Uno de los derechos concretos que le ha sido otorgado y reconocido a los Niños y Adolescentes es el Derecho a la Justicia, el cual consiste en que si a un Niño o Adolescente se le ha violado alguno de sus derechos puede acudir ante los Tribunales de Protección a interponer la demanda y estos están obligados a garantizarle la restitución de ese derecho.
18 de Febrero de 2009
Categoría
Familia y menores
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