Las sanciones por responsabilidad administrativa no pueden generar inhabilitación política

El Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian, emitió una lista de 400 ciudadanos venezolanos que, según asegura, se encuentran inhabilitados para ejercer cargos de elección popular, debido a sanciones administrativas impuestas por el ente que preside. Luego, remitió, el 25 de febrero, la mencionada lista al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de que se apliquen los mecanismos necesarios para la admisión o no de las postulaciones a los comicios de gobernadores, alcaldes y legisladores regionales que se llevarán a cabo el próximo 23 de noviembre.

La situación ha derivado en un debate jurídico-político sobre la facultad del contralor para inhabilitar políticamente a los venezolanos, a raíz de la imposición de sanciones de carácter administrativo. Ámbito Jurídico conversó sobre este tema con Jesús Rangel Rachadell, abogado y profesor de la especialización en Procesos y Sistemas Electorales de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Ámbito Jurídico: ¿Qué es una inhabilitación política?
Jesús Rangel Rachadell: Es una restricción de derechos políticos que se aplica como sanción accesoria a una pena principal. Dichos derechos no son solo el derecho político pasivo de ser candidato y el derecho activo de votar, sino también el de ocupar cargos públicos distintos a los de elección popular, cargos de la administración pública.

La Constitución, en su artículo 42, hace referencia a la restricción de derechos políticos como consecuencia de una sentencia judicial en firme. Por otra parte, el artículo 65 establece expresamente que la inhabilitación para ejercer el derecho a optar a algún cargo de elección popular se origina por el hecho de que la persona haya sido condenada por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público. Entonces, constitucionalmente la única restricción para acceder a cargos de elección popular es tener una sentencia en contra, y si no se aplica de esa forma, se estarían restringiendo derechos políticos con un mecanismo distinto al que está establecido. Las sanciones como consecuencia de responsabilidad penal son las que pueden provocar inhabilitación política para optar a cargos de elección popular. En cambio, las que son consecuencia de responsabilidad administrativa no pueden generar esa inhabilitación, porque la Constitución no lo establece.

El artículo 96 de la Ley contra la Corrupción contempla la posibilidad de que quien sea condenado por alguno de los delitos que ella misma establece sea inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, no pueda optar a cargos públicos o de elección popular.

AJ: ¿Cuál es la diferencia entre inhabilitación e inelegibilidad política?
JRR: La Constitución establece las inhabilitaciones y las inelegibilidades políticas. Las inelegibilidades son las imposibilidades jurídicas de ser elegidos, debido a condiciones objetivas que escapan de la voluntad personal, por ejemplo, no tener la edad suficiente. Mientras que la inhabilitación es una sanción accesoria a una principal.

Como se mencionó anteriormente, el artículo 42 del texto fundamental expresa que el ejercicio de algunos derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, mientras el artículo 65 señala que no podrá ocupar cargo alguno de elección popular quien haya sido condenado mediante sentencia por delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública.

AJ: ¿El Contralor General de la República está facultado para inhabilitar políticamente?
JRR: Él puede imponer la inhabilitación política como consecuencia de un procedimiento administrativo previo que haya culminado en un auto de responsabilidad administrativa. Sin embargo, no puede otorgarle a ese acto el mismo efecto que puede generar una sentencia judicial, es decir, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la inhabilitación es una pena accesoria que impide ocupar cargos públicos, pero que no impide la postulación a cargos de elección popular. La Constitución, por el contrario, sí contempla la inhabilitación para optar a dichos cargos como consecuencia de una sentencia condenatoria. Lógicamente, esas sentencias tienen que ser dictadas solamente por los jueces en ejercicio de sus potestades, como una forma de sanción de delitos.

El hecho de que un funcionario sea objeto de inhabilitación por parte del Contralor General de la República implica que no podrá ocupar cargos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya sean de alto nivel, de confianza o cualquier otro, hasta por 15 años, que es el límite determinado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Es necesario tener en cuenta que esa inhabilitación se ha originado a través de un acto administrativo, que es el auto de responsabilidad, y no de una sentencia. Por ello, no pueden atribuírseles a los actos administrativos los efectos de una decisión emitida por la autoridad jurisdiccional. Un funcionario de un ministerio que sea declarado responsable administrativamente tras un procedimiento previo no podrá ocupar cargos en la administración pública, mientras no se venza el plazo de la inhabilitación que le hubiere establecido el contralor.

A través del auto de responsabilidad administrativa que emite el contralor, se sanciona al funcionario con una multa y, accesoriamente, puede declararse la inhabilitación. Dichas responsabilidades están determinadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

La Ley del Estatuto de la Función Pública regula, entre otras cosas, la responsabilidad disciplinaria y, en consecuencia, la posibilidad de aplicar destituciones o amonestaciones. En ese sentido, la más alta autoridad de un ministerio es la que tiene la facultad para destituir. En algunos institutos es el presidente; en otros, la junta directiva, pero, en principio, solo la máxima autoridad puede destituir a un funcionario. En conclusión, el Contralor General de la República puede imponer inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas, pero la Constitución establece que las inhabilitaciones políticas que restringen la postulación para cargos de elección popular son las derivadas de sentencias. Por lo tanto, no se pueden restringir los derechos políticos de los ciudadanos tratando de otorgar unos efectos a los actos administrativos del ente contralor que no estén previstos en la Constitución.

AJ: ¿Qué procedimiento se exige para la declaratoria de responsabilidad administrativa?
JRR: El procedimiento administrativo previo está contemplado en el capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Una vez se dicte el auto, puede atacarse ante la Sala Político Administrativa, a quien le corresponde conocer de los actos administrativos de esa naturaleza. Cada auto de responsabilidad administrativa se publica en la Gaceta Oficial y, posteriormente, cuando ese auto de responsabilidad queda firme, se publica el plazo que tendrá la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

AJ: ¿Qué acciones podrían tomarse contra las inhabilitaciones propuestas por el contralor?
JRR: Si una persona se postula como candidato a los comicios regionales como gobernador de algún Estado y el CNE rechaza esa postulación como consecuencia de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas acordada por el Contralor General de la República, podría acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) e incoar un recurso de interpretación de las disposiciones constitucionales que establecen las restricciones de los derechos políticos, en este caso, el de optar a cargos de elección popular, o podría ejercer una acción de amparo constitucional.

Debería alegar que el acto es un exceso, por cuanto ningún instrumento normativo contempla que las inhabilitaciones distintas a las establecidas como consecuencia de sentencias judiciales puedan restringir este tipo de derechos. Las inhabilitaciones políticas derivadas de sentencias dictadas en jurisdicción penal sí pueden restringir el derecho político a postularse a cargos de elección popular.

Otra opción es que, toda vez que la junta electoral correspondiente rechace la postulación del ciudadano por tener una inhabilitación política, se apele la decisión ante el CNE y este órgano emita un acto administrativo, que sería revisable ante la Sala Electoral del TSJ.

AJ: ¿Hay acciones judiciales en trámite?
JRR: Desconozco si actualmente se está intentando alguna acción judicial por parte de las personas incluidas en la lista. Si no han accionado ante las instancias correspondientes, puede ser porque están esperando a que, efectivamente, sean los candidatos de algún cargo de elección popular regional y, entonces, tengan un apoyo político más amplio.

Si aún no son candidatos e intentan una acción, puede suceder que la máxima instancia judicial del país declare que no hay materia sobre la cual decidir, porque la persona aún no es candidata y la junta electoral no le ha negado ese derecho. Es decir, todavía no hay ningún acto administrativo del CNE revisable ante la jurisdicción electoral que permita asegurar que han rechazado alguna postulación.

La Sala Constitucional conoce del caso si se ejerce algún recurso de interpretación o amparo o también si se solicita la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 105 de la ley que rige el órgano fiscalizador nacional. En mi opinión, esa norma viola el derecho a la defensa, ya que si bien es cierto que la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas no implica un procedimiento adicional, sino que es automática, también es verdad que es necesario esperar a que el auto de responsabilidad administrativa quede firme, para declarar la inhabilitación. Mientras que la Sala Político Administrativa puede conocer del caso, si se ataca directamente el acto administrativo del Contralor.

AJ: ¿Hay algún antecedente histórico de inhabilitaciones políticas por vía de acto administrativo?
JRR: No. Podría ser un precedente histórico cuando se le impida a 400 venezolanos postularse a cargos de elección popular, que, en este caso específico, son regionales. Podrían, inclusive, ser más personas las inhabilitadas para ejercer su derecho político a optar por dichos cargos, ya que se han seguido dictando inhabilitaciones. Así mismo, podría suceder que una persona se postule a cualquier candidatura y lo inhabiliten a las dos semanas.

(Entrevista publicada en el periódico Ámbito Jurídico, edición año IX, Nº 120, abril 2008.)

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