Impacto económico de los contratos de trabajo en Venezuela para marzo de 2010

El presente artículo tiene por objeto explicar el costo anual que genera un trabajador para las empresas que no tengan contratación colectiva con sus trabajadores, tomando como referencia el salario mínimo vigente para marzo de 2010 en Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono, mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y a cambio de una remuneración.

El trabajador disfruta de beneficios legales, y dependiendo de la empresa que lo contrata, puede ser favorecido con beneficios económicos, pero al ser variables no serán objeto del presente trabajo. Una vez explicado el contrato de trabajo pasamos analizar los costos actuales.

Salario

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 7.237, a partir del 1º de marzo de 2010 (Gaceta Oficial Nº 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010), se establece como salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados la cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (BsF. 1.064,25), para el mes de septiembre está previsto otro aumento que no está siendo considerado en este trabajo por no ser de carácter obligatorio para la fecha en que se redactó el presente trabajo.

Participación de los beneficios de la empresa. Utilidades anuales

En el artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual. Esto quiere decir que el estado de ganancias y pérdidas que presente el patrono a los trabajadores mostrará los ingresos brutos, costos, deducciones y reservas. Si el patrono está dispuesto a dar cuatro (4) meses de salario a cada trabajador no tendrá necesidad de mostrar balances ni cuentas, ya que cuatro (4) meses es el máximo que obliga la Ley, para las empresas cuyo capital social exceda de BsF. 1.000,00 y contrate a más de cincuenta (50) trabajadores.

En el parágrafo primero del artículo 174, indica el límite máximo y mínimo que esta obligación tendrá con respecto a cada trabajador, el cual señala que el mínimo es quince (15) días y el máximo son cuatro (4) meses de salario.

Vacaciones

La Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 219, que el trabajador que cumpla un año de trabajo ininterrumpido, disfrutará un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles, más un día por cada año trabajado, hasta un máximo de quince (15) días.

Asimismo, en el artículo 223, establece una bonificación por vacaciones de siete (7) días de salario más un día por cada año adicional hasta un total de veintiún (21) días.

Bonificaciones

Bono Alimentario (CESTA TICKET)

Es una provisión de alimentación otorgada al trabajador con fundamento en la Ley de Alimentación para Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004), donde establece que las empresas que tengan veinte (20) trabajadores o más, otorgarán el beneficio de una comida balanceada, o de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada de trabajo. Asimismo, en el artículo 5 de la Ley, contempla que este beneficio no es considerado salario.

El valor diario de este beneficio no podrá ser inferior a 0,25 Unidades Tributarias, ni superior a 0,50 Unidades Tributarias.

El costo de la Unidad Tributaria a enero de 2010, es de BsF. 65,00.

De este Beneficio quedan excluidos aquellos trabajadores que perciban más de tres (3) salarios mínimos.

Prestaciones Sociales

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, lo que equivale a sesenta (60) días por año, más un (1) día adicional por año trabajado.

Deducciones Legales

Son aquellas hechas por mandato de alguna ley o convenimiento contractual con los trabajadores.

En la Legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de deducciones legales. A continuación le mostramos las obligaciones legales:

Seguro Social Obligatorio

Todo trabajador debe estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador. La cotización se calcula conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales.

Riesgo Aporte Patronal Aporte Trabajador
Mínimo 11% 4%
Medio 12% 4%
Máximo 13% 4%

Esta previsión está contemplada en la última Reforma parcial de la Ley del Seguro Social, Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Véase N° 5.891 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% de su salario integral mensual que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%).

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 2008, Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Véase N° 5.889 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 31 de julio de 2008.

Seguro de Paro Forzoso

El seguro de paro forzoso tiene el objetivo de ofrecer protección temporal a los trabajadores que terminen su relación laboral por causas diferentes al retiro voluntario.

El aporte patronal es de 2% y el aporte del trabajador es de 0,50%, del salario mensual.

Previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005.

Conclusiones

Todo lo antes explicado nos permite determinar el impacto que tiene un contrato de trabajo para una empresa, tomando como referencia el salario mínimo y los aportes mínimos obligatorios.

A continuación se realiza un ejercicio para ilustrar lo anterior:

Salario Bs. 1.064,25
Bono alimentario 0,25 UT Bs. 325
Seguro Social Bs. 117,06
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 21,29
Seguro de Paro Forzoso Bs. 21,29
Prestaciones Bs. 188,21
Totales para el mes Bs. 1.737,10

Cuando un trabajador tenga como base salarial el salario mínimo, generará una erogación anual para la empresa de:

Mes tipo × 12 Bs. 20.845,26
Utilidades Bs. 532,13
Bono vacacional Bs. 248,33
Total Bs. 21.265,71

Es importante recordar que a partir del primero de septiembre del año 2010, en el mismo Decreto de aumento de salarios se estableció un aumento adicional del quince por ciento (15%), quedando, a partir de esta fecha, en salario en la cantidad de Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (BsF. 1.223,89) mensuales.

Podríamos aseverar que un trabajador que perciba el salario mínimo de BsF. 1.064,25 le genera a la empresa, como mínimo, un impacto anual de Veintitrés Mil Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (BsF. 23.092,07); lo que se traduce que el impacto de un trabajador en la empresa es de un poco más de veinte (20) veces el salario mensual que se le paga.

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