El Juramento ya no es lo que era antes

El juramento implica para el rey reinar según las leyes establecidas en la ciudad y, para la ciudad, mantener la monarquía inquebrantable, si aquel mantiene lo jurado.

— Jenofonte, Constitución de los Lacedemonios, 15, 6 s.

El Juramento en la mitología griega

El Juramento, en la mitología griega, se le identifica como una deidad con funciones específicas, es decir, estaba relacionada con una situación en particular que de ocurrir daba lugar a una consecuencia a cargo de esta. Para poder entender esta función intentaremos ilustrar de donde viene, con el siguiente relato:

Los hijos de la Noche

La Noche parió a Moros, a Ker, a Tánato, a Hipnos y a la tribu de los Sueños; luego, sin yacer con nadie, a la Burla, al Lamento y a las Hespérides, que en los confines de Océano cuidan a las manzanas de oro y a los árboles que las producen.

Parió también a las Moiras y a las Keres, que son vengadoras incansables; a Cloto, a Láquesis y a Átropo que, cuando nacen, dan a los mortales el conocimiento del bien y del mal y persiguen los delitos de los hombres y de los dioses, nunca cejan estas diosas en aplicar el castigo a quienes cometen delitos.

También parió a Némesis, al Engaño, la Ternura, la Vejez y a Eris.”

Hesíodo, Teogonía 211-224

Los hijos de Eris

Por su parte Eris parió a Fatiga, al Olvido, al Hambre, a los Dolores, Combates, Guerras, Matanzas, Masacres, Odios, Mentiras, Discursos, Ambigüedades, Desorden, Destrucción y a Juramento, el que más dolores ocasiona a los hombres que perjuran.

Hesíodo, Teogonía 225 (Énfasis por quien transcribe)

El nombre de “Juramento” también se lo otorgan a “Horco”, por lo que se debe entender que es uno u otro indistintamente, en otra traducción de la misma Teogonía se expresa así:

La aborrecible Eris alumbró, a su vez, el duro Trabajo, el Olvido, el Hambre, los lacrimosos Dolores, las Peleas, los Combates, los Asesinatos, las Matanzas, las Discusiones, las Palabras falaces, las Disputas, la Ilegalidad con Ate, su compañera, a Horco, que es el que más daña a los terrestres mortales cuando perjuran voluntariamente.

Horco, o Juramento, es el dios encargado de recoger la palabra jurada y de castigar a los que la violan. Amenazador, se cierne en lo alto, sobre la cabeza de los mortales, y por esto a los perjuros se les da la denominación griega de los sobre quienes está Horco.

— Traducción realizada por Aurelio Pérez Jiménez, en Hesíodo, Teogonía, ed. Gredos, Madrid, 1990.

En la obra “los trabajos y los días” de Hesíodo, escritor griego cuya fecha de nacimiento y muerte se sitúan alrededor del siglo VIII antes de Cristo, se expresa:

Entonces, efectivamente, es cuando según dicen, las Erinnias recorren la tierra vengando a Horco, a quien parió Eris para castigar el perjurio.

Nota: Las Erinnias griegas equivalen a las Furias romanas.

Vistas estas lecturas se puede concluir que “Juramento” u “Horco”, es nieta de la Noche e hija de Eris; es una deidad inferior, Dios de los juramentos que se ubicaba en lo alto del cielo, siempre vigilante, y tenía como función castigar a los perjuros y hacerles daño por incumplir, siempre con la ayuda de las Erinias (personificaciones femeninas de la venganza que llega, de ser necesario, hasta el inframundo), por cuanto el juramento involucra un acto de automaldición por la falta.

En Wikipedia se puede encontrar que Horco era uno de los epítetos del rey de los dioses (Zeus Horcio), que castigaba la violación de los juramentos y que como tal tenía una estatua consagrada en Olimpia. Ante esta representación del dios, que tenía un rayo en cada mano, los atletas que participaban en los juegos olímpicos juraban sobre un jabalí inmolado, con sus padres, hermanos y maestros del gimnasio, que no harían trampas durante la celebración de los mismos, y que habían entrenado como mínimo diez meses para la prueba en la que participaban. También hacían un juramento solemne ante esta estatua los encargados de elegir los atletas y los caballos para las pruebas. Prometían no haber sido sobornados para esta elección y que guardarían secreto sobre los motivos de la misma.

El anillo con el que se representan algunas profesiones, como la de abogado, según Robert Graves en su obra Los Mitos Griegos II, es consecuencia del no querer Zeus romper su juramento con respecto a Prometeo, en el siguiente pasaje se refleja esta razón:

l… Por fin llegó a las montañas del Cáucaso, donde Prometeo había estado encadenado durante treinta años — o mil, o treinta mil años — mientras todos los días un buitre, nacido de Tifón y Equidna, le desgarraba el hígado. Hacía tiempo que Zeus se había arrepentido de su castigo, porque desde entonces Prometeo le había advertido bondadosamente que no se casase con Tetis, para que no engendrase a alguien más importante que él; y ahora, cuando Heracles le suplicó que perdonase a Prometeo, se lo concedió sin vacilar. Pero como le había condenado a un castigo eterno, Zeus estipuló que, para que Prometeo siguiese pareciendo un prisionero, llevase un anillo hecho con sus cadenas y engastado con una piedra caucasia, y éste fue el primer anillo que llevó un engaste. Pero los sufrimientos de Prometeo estaban destinados a durar hasta que algún inmortal fuera voluntariamente al Tártaro en su lugar; en consecuencia Heracles recordó a Zeus que Quirón deseaba renunciar al don de la inmortalidad desde que había sufrido una herida incurable. Por lo tanto, ya no quedaba impedimento alguno y Heracles, invocando a Apolo Cazador, mató al buitre atravesándole el corazón y puso a Prometeo en libertad.

m. La humanidad comenzó a llevar anillos en honor de Prometeo, y también guirnaldas, porque cuando quedó en libertad se ordenó a Prometeo que se coronase con una guirnalda de sauces, y Heracles, para acompañarle, se puso una de acebuche.

El Juramento en la Religión Católica

El Catecismo de la Iglesia Católica (Versión Latina del 15 de agosto de 1997), en la sección de los Diez Mandamientos, sobre el Segundo Mandamiento declara que “El nombre del Señor es santo”, y recogemos a continuación algunos de los aspectos doctrinales en relación al juramento.

2147 Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Jn 1, 10).

2150 El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. ‘Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás’ (Dt 6, 13).

2151 La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos». Pues yo os digo que no juréis en modo alguno… sea vuestro lenguaje: ‘sí, sí’; ‘no, no’: que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

De la anterior lectura se puede asegurar que jurar invocando el nombre de Dios de por medio, para la religión Católica es sumamente grave.

La definición del Código de Derecho Canónico es bastante completa, la cual expresa que el Juramento es “la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”, y “sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (canon 1199 del Código de Derecho Canónico).

El Juramento en Venezuela

La legislación venezolana no define el Juramento, aunque si establece su obligatoriedad para ciertos actos, asunción de funciones públicas o en los que tiene interés el Estado, como son las que efectúan los auxiliares de justicia o en el interés de quienes declaren en los procedimientos legales.

Procedimiento

El procedimiento del Juramento del obligado a prestarlo está previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuando se exige que deba hacerse en acto público, por los ritos de la religión que profese o por su honor y su conciencia, como lo dicta el artículo 425, que expresa:

Código de Procedimiento Civil Venezolano (Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990)

Artículo 425.- En el acto de prestación del juramento, la persona que deba prestarlo deberá hacerlo en acto público, observando los ritos de la religión que profese, y circunscribiéndose en su contestación a los términos estrictos de la formula establecida, sin razonamiento, objeciones, ni digresiones.

Si requerido por el Juez a ceñirse en su prestación a la fórmula, no lo hiciere, se considerará que ha rehusado el juramento, para todos los efectos de ley.

Si quien deba prestar el juramento no lo hiciere por alegar que no profesa ninguna religión, se le admitirá el juramento por su honor y su conciencia y si aún no lo prestare, se tendrá como si lo hubiese rehusado, para todos los efectos de la ley.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil ha proclamado sobre la obligatoriedad del juramento del testigo unos interesantes criterios, que pueden ser perfectamente extensible para el resto de los juramentos por mandato de la Ley; los criterios fueron los siguientes:

Sobre la función del juramento del testigo, el Tratadista Hernando Devis Echandía, en su obra Teoría Judicial de la Prueba Judicial, pp. 55, 56 y 110, señala lo siguiente: “…Como una garantía de la veracidad del testimonio, se suele exigir el requisito del juramento previo; es un requisito formal para el debido cumplimiento del aspecto sustancial o de fondo de declarar todo lo que se sabe y nada más que esto, tal como se cree que es la verdad. La efectividad del juramento se basa en la sanción penal por el perjurio y, en forma muy secundaria, en la fuerza moral del acto y las creencias religiosas del testigo; ese segundo aspecto ha perdido importancia, debido al relajamiento de las costumbres y a la disminución del fervor religioso. (…) Cuando la ley exige, como en Colombia y Argentina –y también en Venezuela-, esta formalidad del juramento, el juez no puede excusarla ni las partes pueden renunciar a ella, porque se considera que el juramento garantiza el deber de veracidad… Nosotros no vacilamos en considerar que es un requisito esencial para la validez del testimonio, salvo exoneración legal.

…/…

En otro orden de ideas vale señalar, que omitir juramentar a un testigo antes de contestar, desvirtúa la solemnidad del acto y el carácter sancionador de la norma penal establecida en el artículo 243 del Código Penal, que castiga con prisión de quince días a quince meses al que deponiendo como testigo ante autoridad judicial, afirme lo falso, niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación a los hechos, sobre los cuales es interrogado, pues sin juramento previo será imposible subsumirlo dentro del supuesto delictual.

— Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 20 de diciembre de 2001 (Caso Venezolana de Montajes Electromecánicos, C.A. (VEDEMELCA) c/ R.M Construcciones, C.A.)

Este criterio fue ratificado por la Sala de Casación Civil, y además agregó en esta otra sentencia, lo siguiente:

El juramento del testigo persigue garantizar la veracidad del testimonio, pues el declarante debe estar consciente de que declarar hechos falsos constituye un delito penal castigado con prisión y, por ende, su falta de cumplimiento impide que el acto alcance la finalidad por la que es consagrado en el ordenamiento jurídico.

— Sentencia Nº RC.00042, de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de marzo de 2005, Partes: Asociación Civil Pro Vivienda Organización Comunitaria de Vivienda Fe Santa Eduviges contra José Manuel Giménez Herrera.

Y podríamos agregar a estos criterios jurisprudenciales que solo puede cometer perjurio quien jura válidamente.

El Juramento de los Funcionarios Públicos como requisito de incorporación a los cargos públicos

En la Ley de Juramento (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela [denominación para época], Nº 21.790, Caracas, 30 de agosto de 1945) se determina ante quienes se deben juramentar los funcionarios que allí se mencionan, lo cual no dista mucho de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando ordena que el Presidente se juramentará ante la Asamblea Nacional o que los jueces se juramentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia, únicas dos menciones al juramento en nuestra Constitución.

La Ley de Juramento, establece que “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo” (artículo 1º), la redacción de la Ley de Juramento del 29 de mayo de 1917 era idéntica; este particular contenido del Juramento es el compromiso de sostener y defender la Constitución y las Leyes.

En la Ley de Carrera Administrativa, ya derogada, se preveía sobre el Juramento en idénticos términos, agregando el compromiso de cumplir exactamente los deberes inherentes a su cargo, en los siguientes términos:

Artículo 38.- Ningún funcionario público podrá tomar posesión de su cargo ni entrar en ejercicio de sus funciones, sin antes prestar juramento de sostener y defender la Constitución y las leyes de la República, y de cumplir exactamente los deberes inherentes a su cargo.

La Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.522, del 6 de septiembre de 2002); cambia el contenido del juramento, por cuanto ya no es para “sostener y defender” la Constitución, las leyes y “cumplir” los deberes inherentes al cargo.

El artículo 18, expresa:

Los funcionarios o funcionarias públicos, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Diera la impresión que el Juramento, ya no es lo que era antes, por cuanto la diferencia entre sostener y defender implica una posición activa con respecto a la Constitución y las leyes, pero el “cumplir” con ese ordenamiento está referido a la obligación pasiva del funcionario de conocer y atenerse en su actuación al ámbito de competencia otorgado.

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