El fraude en materia de salud en contra de los caraqueños
Recientemente la Alcaldía Metropolitana fue despojada de los bienes que le pertenecen a los caraqueños, mediante los cuales se prestaba el servicio de salud.
El mecanismo de despojo fue el Decreto Nº 6.201, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.976 del 18 de julio de 2008, denominado “Transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud de los Establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”, siendo este Decreto un gran error jurídico hasta en su denominación.
Sobre la propiedad de los bienes y “Establecimientos de Atención Médica”
El primer gran error que refleja este Decreto está relacionado con la supuesta adscripción de los denominados “Establecimientos de Atención Médica”, si bien es cierto que adscribir es hacer figurar algo entre lo que corresponde a una persona
, realmente la extinta Gobernación del Distrito Federal era propietaria de los “Establecimientos de Atención Médica” que fueron transferidos a la Alcaldía Metropolitana.
La Gobernación del Distrito Federal tenía las competencias para establecer servicios médico-asistenciales (numeral 5º del artículo 8 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, cuya última reforma está publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.944 Extraordinario del 30 de diciembre de 1986), y también facultades para establecer servicios médico-asistenciales en coordinación con las políticas adoptadas por el Poder Nacional (Art. 45), compartiendo los municipios existentes, por mandato de esta misma Ley, las asignaciones presupuestarias que se destinan a gastos por servicios asistenciales en el Distrito Federal (Art. 69).
En ejercicio de estas competencias públicas, la Gobernación del Distrito Federal se hizo con la responsabilidad y propiedad de los “Establecimientos de Atención Médica” transferidos por el Poder Nacional adicionalmente a los que ya le pertenecía o construyó.
La Ley de transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.006 del 3 de agosto de 2000, dictada por la Comisión Legislativa Nacional conocida como Congresillo, declaró la transferencia de las dependencias y entes adscritos a la Gobernación del Distrito Federal a la Alcaldía Metropolitana, así como la reorganización y reestructuración de los mismos, imponiéndose a la Alcaldía Metropolitana la continuidad en la prestación de los servicios
de manera obligatoria (Art. 4) quedando adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas los institutos y servicios autónomos, las empresas, fundaciones y demás formas de administración funcional de la Gobernación del Distrito Federal, facultándose al Alcalde, mediante decreto, para acordar su reorganización o liquidación (Art 11).
En la práctica se está efectuando una confiscación de los bienes de la Alcaldía Metropolitana y no parece haber autoridad que defienda los bienes del pueblo caraqueño.
Violación de la legalidad
Con esta relación de leyes lo que queda demostrado es que al pueblo de la Ciudad de Caracas se le entregó, a través de sus autoridades, la gestión, administración y propiedad de los “Establecimientos de Atención Médica” y por haber sido entregados por Ley solo por Ley podrían quitárselos al pueblo de Caracas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 218, establece como condición para derogar una Ley que se dicte una nueva Ley que así lo disponga, el mencionado artículo expresa:
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Sobre la invasión de las competencias otorgadas al Alcalde Metropolitano.
Como ya se expresó, el Alcalde Metropolitano tiene competencias en materia de prestación de los servicios de salud en el Área Metropolitana, que es indelegable, ya que por mandato de Ley se le otorgó de manera obligatoria. Independientemente que el Alcalde Metropolitano quiera o no cumplir con la Ley, si le corresponde velar por los bienes del pueblo de Caracas.
El Presidente de la República, en el mencionado Decreto de transferencia, actúa como si fuera el dueño de la Alcaldía Metropolitana, como si a él los electores del pueblo de Caracas lo hubieran elegido como Alcalde, lo cual no es cierto y si el Presidente quiere actuar como Alcalde debe ir a unas elecciones en las que el pueblo de Caracas decida si lo quiere o no como Alcalde.
En todo caso, al Presidente expresar en el Decreto que dictó que La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe los establecimientos de atención medica
, está obviando que no es el propietario, que no dispone de los bienes de otro, que las competencias sobre estos establecimientos no le pertenece y que la descentralización es la transferencia de competencias de una persona jurídica a otra, y lo que está haciendo es concentrar competencias en el Poder Nacional en contra de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 84, que Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo
, y el Poder Nacional está en franca violación de la Constitución.
El irrespeto al Poder Público Municipal es de tal envergadura que la Constitución en el artículo 16 dispone que La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa
, división político territorial que no se respeta y lo que queda en evidencia que no es parte de la política nacional, lo cual es un mandato del artículo 158, que expresa:
Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Es más, el mandato constitucional es a transferir no a concentrar servicios en el Poder Nacional, así lo dispone el artículo 184, cuando expresa:
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud,…
El Alcalde Metropolitano tiene la obligación, por disponerlo así la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, de velar por la normativa constitucional que consagra el proceso de descentralización, lo cual está incumpliendo. El mencionado artículo expresa:
Artículo 27. Las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas velarán por la estricta observancia de la normativa constitucional que consagra el proceso de descentralización como principal estrategia del desarrollo y, en tal sentido estimularán la cooperación institucional y la armonización en la relación de los dos niveles del Gobierno Metropolitano y entre éstos y el Gobierno Nacional y el del Estado Miranda.
La posible verdadera razón para esta confiscación de los “Establecimientos de Atención Médica”
El Presidente, según el Ministerio de Información, expuso como justificación que La Alcaldía Mayor no tiene recursos para gestionar todo eso, como tampoco tienen recursos la alcaldía de Petare (municipio Sucre del estado Miranda) para mantener al hospital Pérez de León
. Indicó el Jefe de Estado que poco a poco se irá armando el Sistema Nacional de Salud
, transfiriendo hospitales del control de alcaldías y gobernaciones al control del gobierno nacional.
En los considerandos del Decreto se exponen otros argumentos y se puede observar que la justificación para quitarles los hospitales y demás “Establecimientos de Atención Médica” a Caracas es que la Salud es un derecho social fundamental
, lo cual no es justificación para disponer mediante Decreto para el Poder Nacional de competencias otorgadas por Ley a la Alcaldía Metropolitana.
La justificación suministrada a los medios oficiales es distinta a la expuesta en el Decreto, pero lo más grave es que los artículos mencionados como atributivos de competencia enunciados no le permiten al Presidente quitarle a Caracas la administración de sus hospitales.
Los artículos en los que se apoyó el Presidente fueron el 83 (derecho a la salud), 84 (garantía del derecho a la salud), 165 (obligación de regular las materias concurrentes mediante ley), 226 (la acción de gobierno le corresponde la Presidente) y 236 (atribuciones del Presidente) numerales 2 (dirigir el gobierno) y 11 (Administrar la Hacienda Pública Nacional) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero ninguno de estos artículos le otorgan la potestad de abrogarse, como un Dictador, las competencias de otros poderes públicos.
También alegó los artículos 23 (asignación de competencias por ley) y 24 (colaboración de los poderes y los distritos metropolitanos) de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
De la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público citó el artículo 6º (entes que conforman el sector público).
De la Ley Orgánica de Salud menciona el artículo 5º (Como órgano rector al Ministerio de Salud le corresponde la dirección técnica, la coordinación y supervisión).
Por último, hace referencia a los artículos 1º (creación de la Comisión) y 5º numeral 8 (acceso universal a los servicios públicos) del Decreto Nº 5.384, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, en Consejo de Ministros.
La verdadera justificación del Presidente Chávez parece ser la expuesta en una alocución cuando expresó:
Vamos rumbo a la República Socialista de Venezuela y para eso se requiere una profunda reforma de la Constitución Nacional. La Constitución Bolivariana nos presenta un primer piso para la Constitución del Socialismo, pero para avanzar en mayor amplitud y dimensión, se requiere de un conjunto de reformas […] la constitución establece los límites de esa reforma, permite la sustitución de una o varias de sus normas, que no modifiquen los principios fundamentales.
Hugo Chávez Frías, Enero 2007
Este ir hacia el socialismo lo está implementando en cuotas y sin base legal, por cuanto, aunque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace referencia a un sistema de salud descentralizado los está centralizando.
La transferencia de los servicios de salud
A la Alcaldía Metropolitana también le quitan, mediante este Decreto, las competencias establecidas por ley, al despojarla de los recursos financieros para la prestación de los servicios de salud, lo cual no puede hacer el Presidente ya que no le pertenecen ni él es primera autoridad del Distrito Metropolitano.
Al retirarle los siguientes recursos financieros también la vacían de competencia (Art. 3), a saber le sustraen los siguientes recursos:
- El recurso financiero asignado a la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano.
- Los recursos financieros de cada uno de los subsistemas, los cuales enumera, siendo los siguientes:
- Subsistema integrado de atención médica
- Subsistema de saneamiento sanitario ambiental
- Subsistema de contraloría sanitaria
- Subsistema de profesionales y actividades relacionadas con la salud
- Subsistema de asistencia social
- Subsistema de asesoría técnica y científica
- Subsistema central de apoyo, entendiéndose para éste último el despacho y demás oficinas de la Secretaría de Salud del Distrito
- El Sistema Integral de Atención Médica de Urgencias
Los recursos financieros de los subsistemas que se transfieren al Poder Nacional no necesariamente están relacionados con los hospitales adscritos al Distrito Metropolitano, y visto el vaciamiento de competencias, mediante la sustracción de los recursos financieros con los cuales se presta, podemos aseverar que la Alcaldía Metropolitana no podrá cumplir con los servicios de salud, con el control de epidemias y ni siquiera dar asistencia social en este Distrito.
No podemos dejar de observar que se insiste en una transferencia de “Establecimientos de Atención Médica” pero también se transfieren los insumos médicos y los programas de salud, estén financiados con recursos del Estado venezolano o a través de aportes de organismos internacionales (Art. 15).
Sobre la transferencia obligatoria del personal
El personal que está al servicio de los “Establecimientos de Atención Médica” y del personal que está al servicio de los programas de salud, de acción social, de asesoría, de saneamiento ambiental y de contraloría sanitaria, que no necesariamente laboran en los “Establecimientos de Atención Médica” se plantea lo siguiente:
Sobre el personal en general
El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los Establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas pasará al Ministerio del Poder Popular para la Salud (Art. 6), pero no se expresa nada respecto del personal que labora en los subsistemas de salud, a los cuales no se les asegura la continuidad en el servicio, recordemos que se transfieren los recursos financieros de estos programas.
El mismo artículo 6 del Decreto de transferencia expresa que No se asumirá el personal que estando en nómina no preste sus servicios en los Establecimientos de Atención Médica
, por lo que si un subsistema o programa se presta en un Establecimientos distinto a los de Atención Médica el personal no se transferirá.
El Ministerio de Poder Popular para la Salud y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, revisarán los aspectos relativos al personal que se transfieren, dentro de los noventa (90) días siguientes, pero la consecuencia de esta revisión no la expresa el Decreto, por lo que el personal que se transfiera podría ser objeto de una reducción de personal.
El personal transferido quedará sometido al sistema de administración de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y hay la promesa de que no le serán desmejoradas las condiciones de trabajo, se ofrece mantener la remuneración, los derechos reconocidos en leyes, los contratos, los convenios y los acuerdos celebrados (Art. 7); pero solo asume el compromiso de llevar a cabo todos los trámites necesario para que el personal transferido se incorporado a la estructura del mismo (Art. 8), lo cual no es una garantía como lo plantea el Decreto para otros derechos.
El pago de las jubilaciones, las prestaciones sociales y los intereses de las mismas quedará a cargo del Poder Nacional (Art. 9), y el personal obrero se jubilará conforme al Plan de Jubilaciones para el personal obrero al servicio de la Administración Pública Nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud solo se compromete a incorporar en la nómina correspondiente, aquellos trabajadores contratados a tiempo indeterminado, por lo que los contratados a tiempo determinado no se transferirán.
Sobre el personal que no se transferirá
El Decreto de transferencia excluye al personal que se encuentre en comisión de servicio que pertenezca a otra dependencia o ente público o que no preste sus servicios continuamente por razones de salud, las consecuencias podrían ser las siguientes:
El personal en comisión de servicio que es titular de un cargo en la Alcaldía del Distrito Metropolitano se eliminará del Registro de Asignación de Cargos (RAC), y no teniendo la Alcaldía competencia en materia de salud ni recursos económicos, ya que tiene que transferirlos, deberán ser sometidos al procedimiento de reducción de personal, y el organismo en el que labora en comisión de servicio deberá asumirlo – aunque no es una obligación – y en caso de que la Alcaldía no pueda pagarle los sueldos quedaría este personal sin ingresos, sin cargo y sin trabajo.
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20 de Noviembre de 2008
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Público